Tasa de Basura: El Tribunal Supremo confirma un desahucio por impago.

El Tribunal Supremo, en Sentencia 749/2015, de 30 de diciembre, RC 2164/2013, ha considerado que la tasa de basura es una cantidad asimilada a la renta y por tanto su impago conlleva resolución de contrato por incumplimiento.

Considera que la norma protege al propietario frente a los incumplimiento de las obligaciones de inexcusable cumplimiento. El impago de la tasa puede conllevar a la resolución del contrato de arrendamiento y ser causa de desahucio del arrendatario en los casos de renta antigua.

La sentencia confirma lo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la inquilina a desalojar la vivienda y a pagar a la dueña del piso la cantidad que le debía en concepto de tasa de basura. El Tribunal analiza si el abono de la tasa municipal se considera o no cantidad asimilada a la renta, lo cual, en caso afirmativo, conllevaría la obligación de asunción de pago por parte del arrendatario por mandato legal, mandato cuyo fin es proteger al arrendador frente a los incumplimientos del inquilino respecto de aquellas obligaciones de inexcusable cumplimiento.

Así, concluye que la aplicación de dicha doctrina a este caso concreto determina la consideración del importe de la tasa de recogida de basuras como cantidad asimilada a la renta y que su pago debe ser asumido por el inquilino tanto por tratarse de un servicio “en su beneficio exclusivo” como por mandato legal, ya que la propia Ley Reguladora de las Haciendas locales establece que el sujeto pasivo de la tasa de basuras “lo es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por el referido servicio”.

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